• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentemcia dictada en apelación en relacion a la la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que desestimó el recurso interpuesto por la misma parte apelante contra la resolución de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que inadmitió su solicitud de nulidad de pleno derecho de actuaciones de recaudación. La apelante argumenta que la notificación electrónica de los actos administrativos fue defectuosa, lo que le generó indefensión y vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que exige la utilización de medios alternativos de notificación en ciertas circunstancias. La sentencia concluye que no existe identidad fáctica con el precedente invocado, ya que la parte apelante no ha demostrado que la falta de conocimiento de los actos se deba a una actuación deficiente de la Administración, sino a su propia falta de diligencia. Por lo tanto, se desestima el recurso de apelación y se confirma la inadmisión de la apelación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5345/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la doctrina sentada por la STS (Sala Primera) nº 207/2020, de 29 de mayo (RCA 3226/2017), -seguida de otras posteriores-, según la cual el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el art. 17.1c) CC. Y, en consecuencia, , da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada -consistente en determinar si los efectos del régimen jurídico de la autorización excepcional de residencia por arraigo familiar del Reglamento de la Ley de Extranjería ( artículo 124.3.c) RD 557/2011) puede considerarse que son o han sido nacionales españoles de origen las personas nacidas en el Sáhara Occidental antes de su descolonización-, conforme a la respuesta dada en supuesto análogo por la STS de 15 de octubre de 2025 (RCA 5331/2024) en el sentido de que los hijos de nacidos en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española no pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista en el artículo 124.3.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (anterior apartado b). .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 714/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El artículo 130 LJCA que faculta al juez o tribunal para acordar o denegar la medida cautelar de suspensión, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, deberá tomar en consideración los eventuales perjuicios a los intereses generales y los perjuicios reputacionales que pudieran causarse al interesado como consecuencia de la publicación en el BOE de las sanciones a las que se refiere el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito". 2. En el marco de la justicia cautelar, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que dispone que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez que sean firmes en la vía administrativa y que dicha publicación deberá incluir, al menos, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma, en consonancia con la finalidad perseguida por el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la sanción haya sido objeto de impugnación jurisdiccional, la publicación en el BOE ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme en sede jurisdiccional por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que demandante no impugnase la asignación del puesto no impide, en absoluto, la reacción contencioso-administrativa contra la modificación de la relación de puestos de trabajo en lo referido a la omisión de la reforma de su puesto de trabajo ya que cabe conformarse con la asignación de un puesto y posteriormente refutar la falta de modificación de dicho puesto en el seno de la reforma de la relación de puestos de trabajo puesto que son actos administrativos distintos. La Administración al no modificar el puesto de trabajo en el mismo sentido que en que lo ha hecho con el otro, ha vulnerado el derecho a la igualdad de la demandante, en su manifestación expresada en el aforismo "a igual trabajo igual salario", elevado a la categoría de principio del Derecho de la Unión Europea, y aplicado por el Tribunal Supremo que ha creado un cuerpo de doctrina al respecto, de la que la exigencia de justificación referida es epítome. El puesto de trabajo modificado en la RTP esta abierto tanto al Cuerpo superior facultativo como al Cuerpo técnico superior y no se exijan para su desempeño titulaciones concretas, al contrario que el otro puesto, no dice nada sobre los únicos motivos que justificarían una diferencia de trato retributivo; a saber; la sustancial diferencia de funciones y/o de preparación y capacidad (denotadas en una titulación académica) exigidas para su desempeño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión, y destaca el incumplimiento de una orden de salida obligatoria derivada de un procedimiento sancionador previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4701/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del TSJ de Islas Baleares. La Sala establece como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España La Sala establece como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 646/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la petición de asilo y se confirma la denegación puesto que las amenazas recibidas, de ser ciertas, serían una mera cuestión de delito común, cuya represión corresponde a las autoridades colombianas, como efectivamente han hecho a raíz de la denuncia de estos hechos, dando lugar a la detención de los responsables. De ello se desprende que la decisión de abandonar Colombia pudo responder a otros móviles, pero no encuentra justificación en un temor racional a ser perseguido por los grupos de delincuencia común, sobre los que pesa la presión de la acción del Estado colombiano. Tampoco existe razón para otorgar protección subsidiaria, en los términos del artículo 4 de la Ley 12/2009,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 254/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Objeto del recurso es que la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO impugna el Reglamento del Fondo de Acción Social aprobado por la Diputación Provincial de Cuenca en diciembre de 2023. Solicitan su anulación alegando principalmente la falta de negociación real; el empeoramiento injustificado respecto al reglamento anterior y la modificaciones del texto sin participación sindical. La Diputación defiende la legalidad del proceso y del contenido del reglamento. La Sala concluye que sí hubo negociación, con varias reuniones (enero, febrero, octubre y noviembre de 2023). Que sí se informó en la mesa, citando el acta del 7 de noviembre de 2023, donde se explicó que la vivienda habitual quedaba excluida. Que la Administración tiene competencia para decidir aprobar un reglamento nuevo. Desestima el recurso de CCOO e impone costas a la parte demandante, con un límite de 1.500 € en honorarios de letrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 278/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega por la imposibilidad de suspensión de actos de contenido negativo, por el solo hecho de materializarse la salida de España, no hay perjuicios irreparables que justifiquen la cautelar y por el hecho de que el abandono del país no viene impuesto por la resolución, sino por la ley, y carece de eficacia ejecutiva inmediata sin un sancionador que finalice con expulsión. La Sala estima el recurso y concede la medida instada. Entiende que es una consecuencia de un acto denegatorio, por lo que es posible estimar la medida, pero pone el énfasis en los perjuicios que la salida del país derivarían al menor dadas las enfermedades que constan, deficiencias comunicativas, problemas de sueño, hipersensibilidades y, finalmente, la autonomía inferior a la esperada para su edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA DEL CARMEN BELADIEZ ROJO
  • Nº Recurso: 1293/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El artículo 130 LJCA que faculta al juez o tribunal para acordar o denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto administrativo, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, deberá tomar en consideración los eventuales perjuicios a los intereses generales y los perjuicios reputacionales que pudieran causarse al interesado como consecuencia de la publicación en el BOE de las sanciones a las que se refiere el art. 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. 2. En el marco de la justicia cautelar, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que dispone que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez que sean firmes en la vía administrativa y que dicha publicación deberá incluir, al menos, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma, en consonancia con la finalidad perseguida por el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la sanción haya sido objeto de impugnación jurisdiccional, la publicación en el Boletín Oficial del Estado ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme judicialmente por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.