• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 1373/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproduce los razonamientos contenidos en la STS 184/2024, de 2 de febrero, RCA 6951/2022. Fija la siguiente doctrina jurisprudencial: A) respecto de la primera cuestión casacional, en un plano ideal, es obvio que sería muy deseable que quedaran formalmente acreditados en el expediente tanto la comunicación al ACNUR de la presentación de la solicitud de protección internacional como la efectiva recepción de esa comunicación por dicho organismo, ya que de este modo se facilitaría definitivamente el control del efectivo cumplimiento por la Administración de la obligación que le impone el artículo 34 de la Ley de Asilo. Ahora bien, lo verdaderamente determinante es que quede acreditado por cualquier medio admisible en Derecho que la Administración comunicó al ACNUR la presentación de la solicitud de protección internacional y que dicho organismo pudo tomar conocimiento de ella tempestivamente, posibilitando así el ejercicio real de las importantes funciones que el ACNUR tiene legalmente encomendadas en esta materia.B) Y, respecto de la segunda, que, sin duda, es un dato relevante que incide en la respuesta dada a la primera cuestión el hecho de que conste en la propuesta de resolución formulada por la CIAR que esta última se reunió con asistencia de todos sus miembros y del ACNUR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1293/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1003/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra una resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial, por la que se acordó el archivo de las actuaciones previas practicadas a raíz de la reclamación formulada por el recurrente frente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valladolid. Se había producido una remisión de datos por parte de una entidad financiera, no solicitados por el órgano judicial. Detectado el error, por el Juzgado se tomaron las medidas oportunas, devolviendo la documentación y haciéndose desaparecer de la aplicación informática del servicio público de justicia. La sentencia considera que no era precisa ninguna actuación o medida ulterior porque no se ha constatado ni siquiera indicios de una utilización indebida de los datos incorrectamente aportados, por lo que era procedente el archivo decretado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 122/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes y la Comisión de Selección se encuentran vinculados por lo que dispongan las bases de la convocatoria, ya que es principio básico en nuestro ordenamiento jurídico, aquél a tenor del cual las bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas y, en fin, a quienes participan en las mismas. Los criterios y requisitos para el acceso a la Guardia Civil no son asimilables a los concursos de méritos para ascensos, sustentados estos exclusivamente en la valoración de los méritos, indicándose en la convocatoria que el peticionario pretenda incorporar por considerar que no están incluidos en el historial personal individual, deberán ser acreditados antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud de vacantes, mediante envío de la documentación correspondiente. El recurrente no cumplió con dicho trámite de acreditación de su título. El recurrente debió cumplir la normativa y acreditar que tenía el grado, si efectivamente era computables como luego resultó. En fin, no puede interpretarse que el hecho de haber solicitado la anotación de la titulación ya permitiera concluir que debía tenerse en cuenta. Llegar a otra conclusión produce efectos perjudiciales para todos, puesto que todos los que toman parte en un concurso han de regirse por la normativa publicada y aceptada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitado por la recurrente, para el día el día 5 de febrero de 2024, el uso de la plaza municipal de Daimiel, para celebrar dos novilladas con picadores los días 9 y 10 de marzo de 2024, no se obtuvo respuesta de ninguna clase. El interesado interpuso recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, alegando la vulneración del principio de igualdad, a la vista de que, dice, a él se le deniega el uso de la plaza de toros, pero a otras empresas se les permite. En la contestación a la demanda el Ayuntamiento de Daimiel alegó que con su solicitud el interesado no acompañaba documentación acreditativa de disponer de la estructura necesaria para organizar los espectáculos taurinos, ni otras cuestiones que pudieran ser consideradas por el Ayuntamiento, para analizar la solicitud. No explica que el Ayuntamiento haya dado permiso a otros empresarios para realizar espectáculos en la plaza y no se le dé - ni siquiera se le conteste- a él. Lógicamente si el Ayuntamiento impulsa la organización de una corrida de toros, debe convocar un concurso al efecto de adjudicar la prestación del servicio. Pero si se le solicita el uso de la plaza de toros por iniciativa de un empresario para realizar un espectáculo -taurino o no- debe tratar a este empresario en igualdad de condiciones con otros que hayan solicitado y a los que se les haya concedido la plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las circunstancias agravantes, son que el actor se hallaba indocumentado en el momento de su detención, tampoco aportaba ningún domicilio donde pudiera ser localizado. Además, pesan sobre él diversas detenciones policiales, por otros tantos delitos de robo con violencia e intimidación y hurto. Figuran diversas órdenes de averiguación de domicilio y paradero, está investigado por diversos juzgados de Pamplona, por varios delitos. Incumplió la medida cautelar de comparecencia y entró en España haciéndose pasar por menor de edad. También carece de medios lícitos de vida y no tiene arraigo familiar válido. La Sala ratifica las circunstancias puestas de manifiesto por el Juzgado para imponer la sanción de expulsión que considera conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 155/2020
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para acreditar la dependencia dice la Sala que la justificación meramente testifical es insuficiente para probar la dependencia económica alegada, cuya correcta acreditación es, en rigor, documental, y consta que los envíos documentados son escasos y lejanos en el tiempo respecto a la entrada en España del demandante. Así, la sentencia detalla correctamente que sólo constan algunos envíos de dinero al recurrente de hace más de 8 años, y alguno a nombre de la madre. Por lo expuesto, la Sala desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1268/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto, por el procedimiento especial de derechos fundamentales, contra acuerdo del CGPJ que inadmitió la reclamación formulada invocando la comisión de una infracción muy grave por vulneración de los principios de protección de datos por un Juzgado de Instrucción en el seno de un proceso penal. La Sala precisa que concurren en este caso dos circunstancias que llevan a desestimar la demanda: la primera, que la reclamación se plantee respecto del tratamiento en sede judicial y en el curso de una instrucción penal, lo que lleva al régimen judicializado en materia de protección de datos; y la segunda, que haya promovido un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, luego lo litigioso es si la inadmisión impugnada vulnera los artículos 18.4 y 24 de la Constitución. Tras analizar detenidamente ambas circunstancias, la Sala declara que el CGPJ, como autoridad de protección de datos, y mediante el ejercicio de su potestad sancionadora administrativa, no puede valorar la corrección del tratamiento de un documento remitido a un órgano judicial, cuando a efectos procesales y penales la autoridad judicial ya ha valorado dicho documento en su eficacia probatoria y ha declarado que por su tratamiento en sede judicial no ha perdido la finalidad para la que se recabó, esto es, como evidencia de un delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 685/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de lesividad. Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Suficiente grado de integración social. El recurso de lesividad como recurso excepcional y especial, artículo 107 Ley 39/2015. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía del estado. Examen del requisito de integración social y dispensa de las pruebas DELE y CCSE. RD 1004/2015 y Orden JUS/1625/2016, la solicitud de dispensa ha de ser previa a la solicitud de nacionalidad. La ausencia de dichas pruebas impide tener por acreditado el requisito de integración y procede anular la resolución que concedía la nacionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1889/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No siendo preceptiva la representación por procurador ante los Juzgados de esta jurisdicción, el apelante no tenía derecho a la representación por procurador de oficio, y no hay Auto del Juzgado en el que se hubiese ordenado esa representación de oficio para garantizar la igualdad entre partes, ni se aprecia por este Tribunal tal necesidad, ya que el apelante sólo debía comparecer por sí mismo ante el Juzgado, asistido de su abogada del turno de oficio, ratificar su demanda, y asistir a la vista del recurso en defensa de sus derechos e intereses, salvo alegación de una causa razonable y justificada que le imposibilitara a hacerlo, y acceder a la jurisdicción con plenas garantías. No recurrió la denegación de entrada y por lo tanto el recurso era inadmisible al no haber agotado la vía administrativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.